Casación No. 354-2012

Sentencia del 30/07/2013

“... El artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente al momento en que la contribuyente solicitó la devolución y acreditación del crédito fiscal, preceptuaba el procedimiento aplicable a su reclamo, con la incorporación de las modificaciones introducidas por el Decreto número 20-2006 del Congreso de la República; y por ello, se consolida legalmente el actuar de la SAT, pues como ya se explicó, a la fecha en que se presentó la referida solicitud, ya no se encontraba vigente el beneficio a los intereses moratorios. En efecto, la Sala sentenciadora omite aplicar el artículo 23 señalado por la contribuyente (el cual contempla la devolución de intereses moratorios), pues respetó la aplicación de la ley en el tiempo y el espacio como lo establece el ordenamiento jurídico y correctamente aplicó el artículo 23 reformado por el Decreto ya mencionado...
Por lo anterior, se determina que la Sala sentenciadora no incurrió en aplicación indebida ni en violación de ley, pues aplicó oportunamente las normas correctas para resolver el asunto sometido a su consideración, por consiguiente, procede desestimar la casación...”